¿Cómo dar de alta el suministro de luz en un inmueble?

Eficiencia energética

Uno de los puntos básicos con los que deben contar tanto las viviendas como los locales comerciales para su correcto uso y disfrute, es el poder contar con los suministros básicos activos desde el primer momento.

Esta gestión, al no ser recurrente, plantea muchos problemas para los usuarios, pues no conocen ni el procedimiento ni la documentación necesaria para tramitar el alta de estos.

Por este motivo, en esta entrada hablaremos acerca de las gestiones que se deben realizar para solicitar el alta de los suministros, centrándonos en este caso en el servicio eléctrico.

Tramitar un alta eléctrica no siempre seguirá el mismo camino, pues, dependerá en función de la naturaleza de la vivienda; si se trata de una construcción de obra nueva o no.

Construcciones de obra nueva, procedimiento para el alta

Ante la situación de que la vivienda o local se trate de una obra nueva, tramitar el alta del servicio suele ser tarea de la empresa promotora de la construcción, incluyéndose, por norma general, también el pago de los derechos de alta eléctrica.

Cuando esta es la situación que se nos plantea, se deben seguir los siguientes pasos para tramitar el alta:

  • Verificar que se cuenta con la acometida eléctrica en la instalación.
  • Analizar las oportunidades presentes en el mercado a la hora de hacer el contrato, buscando encontrar las compañías de luz más baratas en relación con las necesidades energéticas que se van a presentar. Una vez seleccionada una compañía con la cual se pretende realizar el contrato eléctrico, se le debe entregar la siguiente documentación:

 

  1. Información personal del futuro titular asociado al servicio eléctrico, incluyendo documentación y datos de contacto.
  2. Información relativa a una cuenta bancaria a nombre de este titular, para domiciliar los cargos del servicio.
  3. Dirección de la vivienda o local donde se encuentra el punto de suministro donde se quiere efectuar el alta.
  4. El código numérico propio que acompaña a cada instalación, conocido por sus siglas como código CUPS.
  5. Se debe aportar, además, la cédula de habitabilidad de la vivienda en cuestión.
  6. Se deberá entregar el boletín eléctrico de la instalación, que es un documento que recoge las características técnicas de esta y garantiza su correcto funcionamiento.
  7. Por último, se deberá elegir una potencia para contratar en esa instalación, la cual debe ser soportada sin problemas por la instalación.
  • Cuando se reúne y entrega esta documentación, la compañía seleccionada comprobará estos datos, una vez se reciba la confirmación, se procederá a dar de alta el servicio eléctrico en ese punto de suministro.

Construcciones que no son de obra nueva, procedimiento para el alta

Cuando la vivienda o local en la que se pretende dar de alta la luz se trata de un inmueble de segunda mano, lo más probable es que el servicio eléctrico ya hubiera sido dado de alta con anterioridad por parte de los anteriores propietarios, en estos casos, se puede dar lugar a dos situaciones:

Los suministros están activos

En los casos en los que no se haya tramitado la baja por parte del anterior titular, para poder contar con el servicio de manera correcta, se debe efectuar un cambio de titularidad del servicio eléctrico.

Se ha dado de baja el servicio con anterioridad

Si se da el caso de que el anterior propietario solicitó la baja del servicio tiempo antes de la compraventa del inmueble, se debe realizar un estudio exhaustivo de la instalación, con el fin de descubrir vicios ocultos en esta debido a su falta de uso.

Si se trata de una baja cuyo plazo es inferior a los tres años, el alta no supondrá ningún coste para el usuario, por el contrario, si el servicio lleva más de tres años inactivo, el nuevo titular deberá pagar los costes asociados al alta.

Ante estos casos, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Conocer cuál es la empresa distribuidora en ese punto de suministro y contactar con ella para que se realice el examen de la instalación.
  • Seleccionar una opción a contratar para el servicio eléctrico, buscando siempre la opción que resulte más ventajosa en relación con las necesidades energéticas y entregar la documentación necesaria.
  • Aguardar a que la información sea comprobada y esperar entre uno y ocho días, que es el margen temporal que tarda en activarse el suministro.

¿Qué precio tiene dar de alta la luz?

Cuando se tramita un alta de luz, se generan unos gastos asociados a esta gestión, relacionados con los derechos de alta del servicio, estos se conocen como derechos de acceso, derechos de enganche y derechos de extensión, los cuales se deben sumar para conocer el coste real de dar de alta la luz.

Estos derechos se resumen de la siguiente manera:

Derechos de acceso; suponen un coste de 19,70 euros por cada kW de potencia contratada.

Derechos de enganche; suponen un coste de 9,04 euros con independencia de la potencia contratada.

Derechos de extensión; suponen un coste de 17,37 euros por cada kW de potencia contratada.