Preguntas frecuentes sobre las ayudas para la ejecución de programas para el autoconsumo y el almacenamiento

Noticias

El pasado 30 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 477/2021 en el que se aprobó la concesión a las Comunidades Autónoma de las ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con energías renovables vinculadas a los fondos europeos Next Generation EU, tal y como os avanzamos en nuestro blog.

Desde la publicación del Real Decreto han surgido numerosas dudas sobre estas ayudas, los destinatarios de estas y las fases para su presentación y ejecución. Desde Turelectric, queremos tratar de resolver algunas de estas cuestiones, entendiendo que puede haber modificaciones y ampliaciones según se vaya avanzando en el proceso

Preguntas frecuentes

  1. ¿Quiénes son los destinatarios de estas ayudas?

Estas ayudas están destinadas a particulares, empresas y autónomos, pero dependerá de los programas. Las ayudas contempladas en el RD 477/2021 se distribuyen en 6 programas diferentes que se detallan en la publicación y que en Turelectric hemos resumido en este documento (enlace al documento preparado)

 

  1. ¿A partir de qué fecha se pueden solicitar las ayudas referidas en el RD 477/2021?

De acuerdo con lo que aparece indicado en el Real Decreto, dependerá de las convocatorias de las comunidades autónomas. Se espera que estas hagan públicas las candidaturas, antes del 30 de septiembre.

Para los programas de incentivos 1,2 y 3, la fecha de inicio de las instalaciones debe ser posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

Por su lado los programas de incentivos 4,5 y 6 podrán presentar proyectos siempre que su fecha de inicio sea posterior al 30 de junio de 2021, independientemente de la convocatoria de las comunidades autónomas.

 

  1. En las instalaciones contempladas, ¿a que hace referencia el término kW?

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas, el termino kW siempre hace referencia a las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación, conocida comúnmente como potencia pico.

 

  1. ¿Es necesario disponer de autorización administrativa previa para poder acceder a las ayudas?

Para acceder a las ayudas no es obligatorio que el proyecto tenga autorización administrativa previa. Sin embargo, las que no cuenten con la autorización previa si que deberán presentar una declaración responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto.

Esto no será de aplicación para actuaciones llevadas a cabo en la tecnología solar fotovoltaica instalada en cubiertas. Tampoco será necesario en las acciones enmarcadas en el programa 6.

 

  1. ¿Se subvencionarán las instalaciones en segundas residencias?

Sí, la instalación objeto de la ayuda no tiene por qué realizarse en la vivienda habitual

En el caso de que la segunda residencia este en una comunidad autónoma diferente a la vivienda habitual, se deberá realizar la solicitud en la comunidad autónoma en la que se encuentre la segunda vivienda.

 

  1. ¿Pueden las comunidades de propietarios solicitar estas ayudas?

Las comunidades de propietarios -reguladas por la Ley 49/1960- pueden acceder a la condición de destinatarios finales de las ayudas enmarcadas en los programas 4, 5 y 6.

 

  1. Y los autónomos, ¿en qué grupo se engloban?

Según lo dispuesto en el RD 477/2021, en los programas 4,5 y 6 podrán beneficiarse las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y servicios al mercado.

Para ello, deberán estar inscritos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

  1. ¿Son subvencionables las actuaciones realizadas en inmuebles de nueva construcción?

Serán subvencionables las instalaciones nuevas en las que no haya habido un consumo anterior. En el caso de las instalaciones nuevas, la estimación se realiza en base a la potencia instalada y el consumo estándar.

En el caso de que tengas alguna pregunta más concreta, puedes contactar con nosotros y te ayudaremos a resolver tus dudas.

Si tienes cualquier otra cuestión, puedes contactar con nosotros a través del formulario que aparece a continuación.

 

En el caso de que estés interesado en conocer toda la información de las ayudas, puedes suscribirte a nuestra newsletter donde te informaremos sobre el proceso.